jueves, 18 de enero de 2007

Los locales de los colegios electorales y la religión...

Es curioso (por no usar expresiones más combativas) que en un estado aconfesional se tenga que ir a votar a lugares presididos por símbolos religiosos o asociados a una confesión religiosa concreta (podéis suponeros cuál es).

Está claro que estos locales están asociados a la idea de la religión en cuestión y que esta asociación puede ser molesta para las personas que profesen otras religiones o que no sean adeptas de ninguna. Si además lo que se vota puede ser influido por la postura oficial de la jerarquía de la iglesia que controla o intenta controlar esa religión, podemos incluso sospechar el efecto que sobre los votantes creyentes pueda tener que su acto de voto sea supervisado por los símbolos y los entornos que se le han inducido a respetar desde la infancia.


Parece ser que la Junta Electoral Central mantiene una actitud tibia frente al uso de locales religiosos, con toda su simbología concurrente, como colegios electorales. Esto hace que algunas personas hayan remitido instancias solicitando que se pronuncie sobre sus criterios para asegurar la neutralidad ideológica de los locales electorales. (Ha llegado a mi correo una copia de una de estas instancias, no voy a publicar el nombre de la persona que la firma, porque no se sí desea este tipo de publicidad, pero sí voy a recoger alguna sus demandas y afirmar mi apoyo a las mismas).

1. La Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas en la religión o la convicciones -ratificada por España- dice en su Art. 4.1:

Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

2. El Art. 9.2 de la Constitución española establece:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por esto es preciso que:

1. Se hagan públicos y de fácil acceso a la población los criterios concretos que la Junta Electoral Central ha de seguir o tiene establecidos para asegurar que los locales elegibles para hacer el papel de colegios electorales son neutrales desde el punto de vista ideológico, en cumplimiento del artículo citado de la constitución española.

2. Se declaren legalmente inelegibles para hacer el papel de colegios electorales los locales pertenecientes a templos, colegios, asociaciones, comunidades, etc. cuya labor y simbología correspondiente sea principal o secundariamente, la promoción de una opción religiosa concreta.

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