Malas noticias sobre la enseñanza de la religión en la Ley Orgánica de Educación
El Senado ha aprobado una enmienda en la que se obliga a que el texto de la nueva Ley Orgánica de Educación ordene que el Estado debe garantizar la enseñanza de la religión «ofreciendo distintas opciones confesionales y no confesionales, en condiciones académicas iguales a todos los efectos». Los contenidos mínimos del currículo de estas opciones no confesionales los fijará el Estado para así atender a aquellos alumnos y alumnas cuya opción no responda a las enseñanzas de las confesiones
religiosas con acuerdos o convenios suscritos con el mismo. Esto implica un avance en lo que ya se planteaba en el Congreso: una asignatura de Religión de oferta obligatoria para los centros (¿Estado no confesional?) y carácter voluntario para los alumnos (menos mal que la Constitución es lo suficientemente clara para que esto no pueda ser puesto en duda).
Esto, por conocido, no es menos grave.
Continuamos financiando la enseñanza de confesiones privadas y, a través de esta, a la Iglesia católica, organismo gestor y adminidtrador de la confesión mayoritaria. ¿No supone esto que el Estado no confesional esté financiando el proselitismo de la Iglesia católica? ¿Por qué se dedica un tiempo precioso del horario escolar en las escuelas públicas a algo que corresponde al ámbito de lo privado o, en todo caso, de las organizaciones promotoras de las distintas creencias religiosas?
La respuesta directa está en el Concordato con la Santa Sede, un acuerdo que podríamos calificar de anticonstitucional por varios de sus artículos. Aunque sobre esto mejor hablamos otro día, porque sería largo, pero basten dos muestras:
- la Constitución establece que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" y promulga "la libertad de cátedra" y "la libertad de enseñanza", pero el Concordato dice que "en todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana", por lo que algunas teorías científicas, algunas opciones éticas o filosóficas, o la simple promoción del uso del preservativo como medio de prevención quedarían fuera de la ley según éste.
- la Constitución establece el derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", mientras el Concordato establece que "el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos", expresión terriblemente ambigua que da cobertura estatal a la facilidad de sentirse ofendidas por la libertad ajena de determinadas personas y supone una clara amenaza de limitación al fondo y la forma de las expresiones de las ideas y creencias del resto de las personas.
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